Obvio que esa causal no aplica con contrato indefinido, porque no existe la "renovación" del cargo. De todas maneras, sigue aplicando el resto de las causales definidas en la ley, como la pérdida de salud compatible que citaste.
Si nos vamos al sector público, la jurisprudencia habla de traspasar hacia un cargo "a contrata", que sigue siendo anual pero con beneficios homologables a la planta. Acá no aplica el "contrato indefinido" (salvo en aquellos servicios que cuenten con contratación bajo CT), y en el símil que sería un cargo titular/contrata, los cupos son limitados (definidos por DFL que fija la planta) y los mecanismos para acceder a la misma también están definidos por ley (concurso de encasillamiento o concurso de ingreso a la planta, cada uno con sus propios requisitos legales, generales y específicos).
En todos los casos, siguen existiendo fundamentos y mecanismos que habilitan una desvinculación.
Parece que me perdí el odum de la bola de cristal