Off Topic☕ Gano el Rechazo, entra a echar la talla.

¿Qué votarás en el Plebiscito de Salida para tener una nueva constitución?


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Mordks

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Solo algunos delitos quedan excluídos. No aportas en nada al debate.
Si aporta, por que los del Rechazo siguen omitiendo las palabras finales de "y los demas que asi establezca la ley". Esto ultimo permite ir incluyendo actuales y nuevos delitos que se vayan determinando a medida que avancen los años.

Por ejemplo, en ninguna constitución indica que "La ciberdelincuencia" es un delito que inhabilite el optar a cargos públicos

Por eso se agrega "lo que establezca la ley", por que deja todo el resto de restricciones a lo que se establezca por ley como delitos. Y es más fácil ir modificando leyes que la misma constitución para ir agregando delitos a medida que estos se vayan definiendo.

¿Se entiende? Si los del rechazo quieren que todos los delitos se nombren en la constitución, uff, luego van a reclaman que como es posible que tenga 10.000 hojas la nueva constitución.


A todo esto, intente buscar un articulo relacionado en la constitución del 80, pero no la encuentro. ¿Alguien sabe donde aparece? Había escuchado que si aparece mención sobre la inhabilidad de optar a cargos públicos en caso de delitos y que habían mucho menos definiciones que la actual propuesta.


Si alguien la encuentra, me avisa onde esta porfa.
 

Comensal

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Si aporta, por que los del Rechazo siguen omitiendo las palabras finales de "y los demas que asi establezca la ley". Esto ultimo permite ir incluyendo actuales y nuevos delitos que se vayan determinando a medida que avancen los años.

Por ejemplo, en ninguna constitución indica que "La ciberdelincuencia" es un delito que inhabilite el optar a cargos públicos

Por eso se agrega "lo que establezca la ley", por que deja todo el resto de restricciones a lo que se establezca por ley como delitos. Y es más fácil ir modificando leyes que la misma constitución para ir agregando delitos a medida que estos se vayan definiendo.

¿Se entiende? Si los del rechazo quieren que todos los delitos se nombren en la constitución, uff, luego van a reclaman que como es posible que tenga 10.000 hojas la nueva constitución.


A todo esto, intente buscar un articulo relacionado en la constitución del 80, pero no la encuentro. ¿Alguien sabe donde aparece? Había escuchado que si aparece mención sobre la inhabilidad de optar a cargos públicos en caso de delitos y que habían mucho menos definiciones que la actual propuesta.


Si alguien la encuentra, me avisa onde esta porfa.
Tan largo y puras tonteras. La actual dice pena aflictiva y listo. Mucho más corto no?
 

Mordks

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13 Ago 2019
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Tan largo y puras tonteras. La actual dice pena aflictiva y listo. Mucho más corto no?
Si, es cierto. Pero la idea es que se pongan ciertos delitos a fierro en la constitución (más que nada para reflejar las visión que tiene el pais a la gravedad de tales delitos, como es la corrupción), no todo, ya que para el detalle, están las leyes.

De todas maneras, entiendo que tu argumento era "Con la nueva propuesta, los narcotraficantes podrían ser presidentes", bueno, no es así y ese era mi punto. Es una de las tantas "interpretaciones odiosas (por que omiten parte del texto)" que están sacando para "rechazar".
 

Mordks

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A todo esto, aun no encuentro en la actual constitución el articulo que habla de Inhabilidad para ejercer cargos públicos, he encontrado sobre "El derecho a voto", pero eso no te impide ejercer cargos públicos.

Artículo 16. El derecho de sufragio se suspende:
1º. Por interdicción en caso de demencia;
2º. Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y 20
3º. Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15º del artículo 19 de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contado desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19. 21

De hecho, creo que lo de pena "Aflictiva" se refiere a que este "cumpliendo condena", y eso esta ligado también al termino de "Ciudadano" (que por ende, al no ser "ciudadano chileno" no puede postular a cargos públicos), pero este se restablece al termino de la condena. Entonces, aun que alguien haya sido condenado por narcotrafico, podría ser candidato cuando termine su condena (o eso entiendo, ya que no encuentro el articulo que inhabilite a cargos públicos a condenados por ley).

Artículo 17. La calidad de ciudadano se pierde:
1º. Por pérdida de la nacionalidad chilena;
2º. Por condena a pena aflictiva, y 22
3º. Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.23
Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal indicada en el número 2º, la recuperarán en conformidad a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que la hubieren perdido por las causales previstas en el número 3º podrán solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena. 2
 

Comensal

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A todo esto, aun no encuentro en la actual constitución el articulo que habla de Inhabilidad para ejercer cargos públicos, he encontrado sobre "El derecho a voto", pero eso no te impide ejercer cargos públicos.



De hecho, creo que lo de pena "Aflictiva" se refiere a que este "cumpliendo condena", y eso esta ligado también al termino de "Ciudadano" (que por ende, al no ser "ciudadano chileno" no puede postular a cargos públicos), pero este se restablece al termino de la condena. Entonces, aun que alguien haya sido condenado por narcotrafico, podría ser candidato cuando termine su condena (o eso entiendo, ya que no encuentro el articulo que inhabilite a cargos públicos a condenados por ley).
Pena aflictiva es cuando es más de 3 años de condena. No se si incluye si la estan pasando firmando en libertad por irreprochable conducta anterior.
 

Mordks

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Pena aflictiva es cuando es más de 3 años de condena. No se si incluye si la estan pasando firmando en libertad por irreprochable conducta anterior.
Ahí vez otra ventaja a la nueva propuesta de constitución. Si por LEY se establece que no pueden optar a cargos públicos condenados a ciertos delitos, independiente de sus años de condena, pues, se puede hacer sin problemas. Mientras que en la actual (si es que se menciona el tema de cargos públicos "en general" por penas aflictivas) se tendría que modificar el termino de "Pena aflictiva" para reducir los años y así cubrirlos a todos.

*** Solo hago suposiciones por que aun no encuentro el dichoso articulo en la Actual Constitución xD
 
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Ahí vez otra ventaja a la nueva propuesta de constitución. Si por LEY se establece que no pueden optar a cargos públicos condenados a ciertos delitos, independiente de sus años de condena, pues, se puede hacer sin problemas. Mientras que en la actual (si es que se menciona el tema de cargos públicos "en general" por penas aflictivas) se tendría que modificar el termino de "Pena aflictiva" para reducir los años y así cubrirlos a todos.

*** Solo hago suposiciones por que aun no encuentro el dichoso articulo en la Actual Constitución xD
Es un detalle ínfimo de las mil otras tonteras escritas en el mamarracho.
 

Mordks

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Es un detalle ínfimo de las mil otras tonteras escritas en el mamarracho.
Ajam. Mamarracho que hasta el momento es mucho más facil de modificar y mejorar que la actual constitución.

Aun que si se aprueba la reducción de Quorum, podríamos pensar en que se nivela. Aun que me gusta que en la actual se le de oportunidad a los ciudadanos comunes a votar por estos cambios constitucionales. Así no tenemos que velar por las buenas intenciones de los diputados que podrían verse influenciados por sus partidos que podrían verse influenciados por terceros.
 
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Ajam. Mamarracho que hasta el momento es mucho más facil de modificar y mejorar que la actual constitución.

Aun que si se aprueba la reducción de Quorum, podríamos pensar en que se nivela. Aun que me gusta que en la actual se le de oportunidad a los ciudadanos comunes a votar por estos cambios constitucionales. Así no tenemos que velar por las buenas intenciones de los diputados que podrían verse influenciados por sus partidos que podrían verse influenciados por terceros.
Por fin argumentando, ojalá los otros users den ideas para defender el apruebo y tener un buen debate.
 

Mordks

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Ajam. Mamarracho que hasta el momento es mucho más facil de modificar y mejorar que la actual constitución.

Aun que si se aprueba la reducción de Quorum, podríamos pensar en que se nivela. Aun que me gusta que en la actual propuesta de Constitución se le de oportunidad a los ciudadanos comunes a votar por estos cambios constitucionales. Así no tenemos que velar por las buenas intenciones de los diputados que podrían verse influenciados por sus partidos que podrían verse influenciados por terceros.
Me corrijo.... Ya no me deja editar luego de unos minutos 😞
 

Comensal

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Ajam. Mamarracho que hasta el momento es mucho más facil de modificar y mejorar que la actual constitución.

Aun que si se aprueba la reducción de Quorum, podríamos pensar en que se nivela. Aun que me gusta que en la actual se le de oportunidad a los ciudadanos comunes a votar por estos cambios constitucionales. Así no tenemos que velar por las buenas intenciones de los diputados que podrían verse influenciados por sus partidos que podrían verse influenciados por terceros.
Los quorum estan bien, el problema es el consentimiento de los pueblos privilegiados. Estaba leyendo que lo peor evaluado de la NC es la plurinacionalidad. Nadie puede decir que esto no les concierne y que un cambio no necesitará su aprobación.
 

Mordks

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Los quorum estan bien, el problema es el consentimiento de los pueblos privilegiados. Estaba leyendo que lo peor evaluado de la NC es la plurinacionalidad. Nadie puede decir que esto no les concierne y que un cambio no necesitará su aprobación.
Solo se requiere consentimiento de los Pueblos Originarios si se necesita editar articulos que los afecten directamente a ellos, por ejemplo, que se busque quitarles derechos.

En un ambiente democrático, no puedes quitarles derechos a otros solo por que de un lado no le gusta, la idea es que sea un acuerdo mutuo como personas que viven en un mismo pais.

De todas formas, me gustaría saber que parte de la propuesta de constitución, que hace mencion a los derechos de pueblos originarios, no les agrada y que les gustaría quitar/modificar.

Por que hasta el momento, el único argumento es que "debemos pedirles permiso a ellos para restarles derechos a ellos".
 
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Comensal

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Solo se requiere consentimiento de los Pueblos Originarios si se necesita editar articulos que los afecten directamente a ellos, por ejemplo, que se busque quitarles derechos.

En un ambiente democrático, no puedes quitarles derechos a otros solo por que de un lado no le gusta, la idea es que sea un acuerdo mutuo como personas que viven en un mismo pais.

De todas formas, me gustaría saber que parte de la propuesta de constitución, que hace mencion a los derechos de pueblos originarios, no les agrada y que les gustaría quitar/modificar.

Por que hasta el momento, el único argumento es que "debemos pedirles permiso a ellos para restarles derechos a ellos".
No estoy hablando en general. La plurinacionalidad les afecta. Es lo peor evaluado y lo más difícil eventualmente de modificar. Por eso la mayoría vota RECHAZO.
 

bluejack

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Ojo que no digo que sea cierto. Pero esta circulando en twitter.
es obvio que es fake...

es tan facil como editar el html del texto y ya esta... es como que busque una conversacion de dulce y le modifique el texto a favor del rechazo jajaja

hubiera sido mas digno hacerlo por paint :yao
 
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LQZ

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Solo se requiere consentimiento de los Pueblos Originarios si se necesita editar articulos que los afecten directamente a ellos, por ejemplo, que se busque quitarles derechos.

En un ambiente democrático, no puedes quitarles derechos a otros solo por que de un lado no le gusta, la idea es que sea un acuerdo mutuo como personas que viven en un mismo pais.

De todas formas, me gustaría saber que parte de la propuesta de constitución, que hace mencion a los derechos de pueblos originarios, no les agrada y que les gustaría quitar/modificar.

Por que hasta el momento, el único argumento es que "debemos pedirles permiso a ellos para restarles derechos a ellos".
Te refieres al Art. 191? Ya que es el único que habla de "consentimiento libre, previo e informado" y entiendo que se acota a la "participación en las entidades territoriales del estado regional" según el mismo artículo, a su vez incluido dentro del capítulo "Estado Regional y Organización Territorial".

El Art. 66, por su parte, dentro del capítulo "Derechos fundamentales y garantías" señala:

1659564119582.png

Por tanto, ¿aplica el consentimiento para TODO, o no? considerando que la propuesta en varios artículos refiere a consulta indígena (no vinculante), pero solo en el Art. 191 se refiere al consentimiento.

Ahora, más allá de lo anterior creo que vale la pena subrayar de que no estamos hablando de nada nuevo, considerando que todo esto ya viene normado por el convenio 169 de la OIT y los convenios internacionales suscritos tienen rango constitucional. Al menos este convenio también refiere al consentimiento en términos territoriales, más no para todo lo que afecte a PPOO.
 

LQZ

ODUM
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A todo esto, intente buscar un articulo relacionado en la constitución del 80, pero no la encuentro. ¿Alguien sabe donde aparece? Había escuchado que si aparece mención sobre la inhabilidad de optar a cargos públicos en caso de delitos y que habían mucho menos definiciones que la actual propuesta.


Si alguien la encuentra, me avisa onde esta porfa.
Además de mi último post (que iba en calidad de pregunta), creo poder responder esto: Artículo 12, letra f) del Estatuto Administrativo (DFL 29, de Hacienda, 2004):

1659565900627.png
O sea, que en el actual ordenamiento jurídico este aspecto también queda relegado en la ley.
 
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