Llego esto de sernac
Estimado/a consumidor/ a:
Junto con saludar, le informamos que el SERNAC (Resolución Exenta N° 275 del 23 de marzo de 2022), inició un Procedimiento Voluntario Colectivo con la empresa ECOMSUR S.A. (distribuidor oficial de ventas online de productos Samsung), debido a diversos incumplimientos detectados a través de la plataforma “Mercado Libre”, entre ellos:
Incumplimiento de las condiciones ofrecidas.
Modificación unilateral del precio ofrecido y publicitado.
Cobro de precio superior al informado y publicitado.
Cancelación unilateral de compras.
Falta de stock
Los incumplimientos se estiman que corresponden a compras realizadas a partir del 01 de febrero de 2022 a través de la plataforma Mercado Libre, sin perjuicio de que puedan existir conductas o hechos anteriores a esta fecha.
El objetivo de esta gestión extrajudicial es buscar una solución expedita, completa y transparente, en beneficio de los consumidores afectados.
Las etapas de los Procedimientos Voluntarios Colectivos son las siguientes:
Apertura: Inicio del Procedimiento Voluntario Colectivo, mediante Resolución Exenta.
Audiencias: Reuniones entre el SERNAC y la empresa, en búsqueda de alternativas de solución y cese de la (s) conducta (s), que originaron la apertura del Procedimiento Voluntario Colectivo, en beneficio de todos los consumidores afectados.
Acuerdo: El SERNAC, luego de revisada la propuesta de solución que entregue la empresa, las eventuales observaciones al procedimiento y sugerencias de ajuste que, a la misma pudiesen ser ingresadas por los afectados, se formalizarán los términos de un acuerdo, a través de una resolución administrativa que será, oportunamente informada y publicada.
Aprobación del tribunal: El SERNAC, solicitará al Tribunal de Letras en lo Civil correspondiente al domicilio de la empresa, su pronunciamiento, respecto de la resolución administrativa que contendrá, los términos de un eventual acuerdo y ello, para que aquella, pueda alcanzar a todos los afectados.
Publicaciones Legales: Dentro del décimo día, desde que inamovible la resolución judicial que se pronuncie sobre el acuerdo, se publicará un extracto de la resolución en el Diario Oficial y en un medio de circulación nacional. Por su parte, el SERNAC efectuará una publicación en el sitio web institucional de este Servicio.
Reserva de acciones individuales: Los consumidores que no estén conformes con la solución alcanzada, para no quedar sujetos a ella, deberán efectuar reserva expresa de sus acciones individuales, ante el tribunal que hubiese aprobado el acuerdo, lo que podrán realizar, sin patrocinio de abogado, concurriendo personalmente al tribunal o ingresando a la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial o al sistema que lo reemplace.
Implementación: La empresa deberá dar cumplimiento a los términos del acuerdo en la forma y plazos comprometidos.
Cierre: Finaliza el proceso y se informa de ello a los consumidores y, a la empresa.
En consecuencia, si usted es uno de los afectados, le solicitamos mantenerse informado a través de nuestra página web publicada en el sitio web del SERNAC:
https://www.sernac.cl/portal/609/w3-article-65004.html