Reclamo ⚖️ Derco me vendió un auto con prenda y prohibición de enajenar?

Desde
14 Abr 2022
Mensajes
21
No leí todo porque me dió paja pero me parece que es mas fácil tramiar el alzamiento de la prenda ah.
 

Hoff2501

Donador
ODUM
Desde
11 Jul 2021
Mensajes
198
No leí todo porque me dió paja pero me parece que es mas fácil tramiar el alzamiento de la prenda ah.
No es que alzar una prendar sea ir y pedirlo, lo debe solicitar el acreedor después de que acredita el pago. No tengo absolutamente nada que ver yo ahí.

La buena noticia es que logré contactar con el primer dueño y me compartió el padrón (con su Clave Única), por lo que podré renovar el permiso de circulación y no tendré problemas este año. Claro, el está incluso más molesto que yo porque sigue siendo solidariamente responsable por lo que pase con el auto hasta que deje de ser el dueño.

Derco, por su parte, no responde y el encargado del área me envía al buzón de voz cuando lo llamo haha
 
Desde
14 Abr 2022
Mensajes
21
No es que alzar una prendar sea ir y pedirlo, lo debe solicitar el acreedor después de que acredita el pago. No tengo absolutamente nada que ver yo ahí.

La buena noticia es que logré contactar con el primer dueño y me compartió el padrón (con su Clave Única), por lo que podré renovar el permiso de circulación y no tendré problemas este año. Claro, el está incluso más molesto que yo porque sigue siendo solidariamente responsable por lo que pase con el auto hasta que deje de ser el dueño.

Derco, por su parte, no responde y el encargado del área me envía al buzón de voz cuando lo llamo haha
Cualquier persona puede tramitar un alzamiento de prenda, la cuestión es probar la extinción de la obligación con el acreedor.
 

Hoff2501

Donador
ODUM
Desde
11 Jul 2021
Mensajes
198
Cualquier persona puede tramitar un alzamiento de prenda, la cuestión es probar la extinción de la obligación con el acreedor.
No lo tengo tan claro, porque en el caso de las prendas sin desplazamiento, la solicitud de alzamiento debe cumplir con las mismas formalidades que la constitución (normalmente escritura pública).

Además, no tengo como probar la extinción de la deuda, por eso con la modificación de 2016 se ordena que una vez pagada la deuda el acreedor prendario está obligado a otorgar la escritura pública o instrumento privado protocolizado para el alzamiento en el plazo de 45 días y se autoriza a requerir alzamientos masivos.

No soy experto, demás que hay otras formas, pero no creo que sea tan simple como voy a tramitarlo porque no tengo nada más que hacer. Con la demanda busco que se indemnice y se ejecute la clausula penal, si auto queda a mi nombre o lo devuelvo me da lo mismo.
 
Volver
Arriba