Sinceramente, creo que es muy dificil -imposible- lograr que se respete el precio. Voy a darme color explicando la parte media leguleya de forma facil.
Voy a extenderme un poco sobre los argumentos, puede que a alguien le sirva. Si les da lata, al final va una conclusión con resumen
La Ley de Protección de derechos del consumidor (LDPDC) regula las relaciones comerciales entre consumidores y proveedores. Es la ley principal de la materia y que en teoría se aplica por sobre las demás por ser más específica.
El artículo 12 de la LDPDC señala que el proveedor está obligado a respetar terminos y condiciones que haya ofrecido al consumidor. Si el vendedor ofrece una cama a un precio, estaría EN PRINCIPIO obligado a respetarlo. Este es el artículo ancla para la defensa de los consumidores.
Pero además de la LDPC, tenemos el Código Civil que reglamenta la compraventa desde el artículo 1793.
Luego, si vamos a la regulación de la compraventa en el Código Civil tenemos que son tres sus elementos (es decir, aquello que hace que algo sea compraventa. Sin esto, no hay compraventa): Cosa vendida, precio y consentimiento.
1. Respecto del consentimiento, en grandes terminos es un acuerdo devoluntades entre dos personas. Para que haya consentimiento hay una oferta y una aceptación. Falabella oferta un producto determinado a un precio determinado, y uno entiende comprar ese producto a ese mismo precio determinado. Esos dos actos, oferta y aceptación, hacen que haya consentimiento.
Me referiré al consentimiento porque es un argumento que se ha usado ya en otros casos con multitiendas, y se ha aceptado por los JPL.
Respecto de la compraventa se señala que el consentimiento debe recaer sobre que sea una venta y no otro contrato, sobre la cosa y el precio.
(La compraventa es un contrato, aunque no este escrito. Contrato es toda manifestación de voluntad por la cual una parte de obliga para con otro a dar, hacer o no hacer algo)
- Consentimiento sobre la cosa: Que ambas partes entiendan que venden y compran lo mismo, y no va a haber consentimiento cuando las partes entiendan que son cosas distintas (Como cuando uno entiende que es la cama, y el otro que es el colchón). Pero no es este caso, ambos entienden que es una cama.
- Consentimiento sobre el precio: El vendedor entiende que ofrece a un precio determinado y el comprador entiende que compra al mismo. Respecto a eso, a primera vista si habría consentimiento, porque el vendedor (falabella) está ofreciendo a $500 pesos chilenos, y el comprador entiende que está comprando a ese precio.
Pero también se puede señalar que Falabella al hacer la oferta sufrió un error sobre un elemento esencial de la compraventa, que es el precio. Pues aunque declaró 'vendo a $500', no era lo que realmente quería y por consiguiente, la oferta que realizó no era realmente la que debia hacer. <--Cabe decir que este argumento hay que usarlo con un mínimo de razón, sino siempre podremos decir que los poderosos hacen eso para cagarnos.
2. Cosa: La cosa debe ser comerciable, determinada y existir o esperarse que exista. Los dos primeros, está claro que se cumple. Pero respecto de que exista o se espera que exista, hay que entrar a juntarlo con la LDPDC para verlo en esta materia. (Para aclarar, algo que no existe sería por ejemplo el condensador de flujo del De Lorean)
Es importante referirse a la existencia de la cosa porque es el argumento que usan las multitiendas respecto de la falta de stock.
En primer lugar, del artículo 12 de la LDPDC mencionado al inicio, aparece que Falabella debe respetar lo ofrecido, porque se supone que si ofrecen algo, es porque lo tienen.
En segundo lugar, siempre se señala que las páginas deberían anunciar el stock disponible, que esté en linea de forma de ir viendo cuantas unidades quedan respecto del total ofrecido. Esto se hace por el artículo 3 letra b de la LPDC que señala el derecho a una información veraz y oportuna respecto de bienes y servicios ofrecidos, así como el precio y condiciones de contratación.
Si conjugamos ambos articulos, tenemos que si no se señala stock disponible (pero tampoco aparece sin stock), el consumidor presume que falabella si tiene el producto, pues si no lo tendría no lo estaría ofreciendo.
Tenemos entonces, que tanto del requisito del Código Civil (que la cosa exista) como de los artículos 12 y 3b de la LDPC, se cumpliría el requisito que la cosa exista, y falabella no podría excusarse por la falta de stock.
3. Por último vamos al precio, por su regulación en el código civil. Como sabemos, el precio es el dinero que el comprador entrega al vendedor por la cosa. Tiene que cumplir con tres requisitos: (1) Ser en dinero, (2) Ser determinado y (3) Ser real y serio. Respecto de los primeros dos, no creo que haya dudas. Así que voy al tercero.
¿Se requiere que sea un precio justo? No. La ley cree que somos lo suficientemente capaces e inteligentes para poder aceptar o rechazar un precio que no nos guste. Solamente respecto de inmuebles hay una especie de sanción por precio injusto.
Precio real y serio, al analizarlo desde la perspectiva de la cosa (la cama), es aquel que no es ridículo. ¿Puede ser muy barato? Si, es la lógica del libre mercado. ¿Donde está el límite? el limite que marca cuando es una oferta y cuando es ridículo está dado principalmente por la razón, no hay un criterio uniforme. Pero claramente $500 por una cama es un precio ridículo al ver que esta cama vale en todos los comercios $80.000, estaríamos comprando a un 0,63% del valor de mercado.
Parte final y conclusión para quien le dio lata leer todo
Entonces, vemos que hay dos vías por las cuales la empresa puede negarse a cumplir con su obligación, y que han acogido los JDL:
1. Por señalar que no se formó el consentimiento, o este nació viciado por haber Falabella tenido un error esencial al momento de poner el precio.
2. Porque el precio es ridículo y hace presumir que no hay una voluntad seria de obligarse.
Pero tambien hay otro argumento que los JPL han tomado en cuenta: la buena fe y el abuso del derecho.
Buena fe: Los contratos obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación o que por la ley o la costumbre pertenezcan a ella. Se dice entonces, que hay que actuar honradamente y con rectitud en la celebración de los contratos.
Abuso del derecho: Utilizar las normas y leyes para otros fines que los que el legislador pretendió que se apliquen. En este caso, dirían que ampararse en el artículo 12 para obligar a cumplir, es claramente tratar de beneficiarse de una institución que no es para eso.
Igualmente, si alguien quiere ir a Sernac y Juzgado de Policía Local, creo que está en lo correcto. Al final, es cuestión de que el Juez decida quien tiene razón. Yo hace varios años reclamé porque compré algunos tablet en falabella como a 7 lucas, y me dieron 2 gifcard de 60 lucas y devolución del precio.