Hola, tengo del SERNAC lo siguiente para el caso de que la empresa no cumpla con lo publicado:
La ley de protección del consumidor dice que los proveedores no podrán negar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios en las condiciones ofrecidas. 'Las empresas deben dar cumplimiento a lo que está en la publicidad y, a su vez, los consumidores tienen derecho a que se cumpla todo lo prometido por estas tiendas en los catálogos', aclara el director nacional (PT) del Sernac, Ernesto Muñoz. Agrega que en caso contrario se podría configurar publicidad engañosa o incumplimiento a los términos ofrecidos e informados a los consumidores.
Qué se puede exigir: El cliente debe reclamar el producto porque las condiciones objetivas contenidas en la publicidad son exigibles por el consumidor, de acuerdo a la ley. Si la empresa no responde, puede reclamar al Sernac o denunciar ante el Juzgado de Policía Local.
Este es el Art.28 en que comenten infracción, cuya sentencia en dinero va a parar a las arcas fiscales...
Artículo 28.- Comete infracción a las disposiciones de esta ley el que, a sabiendas o debiendo saberlo y a través de cualquier tipo de mensaje publicitario induce a error o engaño respecto de:
a) Los componentes del producto y el porcentaje en que concurren;
b) la idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer y que haya sido atribuida en forma explícita por el anunciante;
c) las características relevantes del bien o servicio destacadas por el anunciante o que deban ser proporcionadas de acuerdo a las normas de información comercial;
d) El precio del bien o la tarifa del servicio, su forma de pago y el costo del crédito en su caso, en conformidad a la normas vigentes;
e) Las condiciones en que opera la garantía, y
f) Su condición de no producir daño al medio ambiente, a la calidad de vida y de ser reciclable o reutilizable.