Reclamo ⚖️ Duda devolución Tienda Travel

StrikeX

ODUM
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27 Jul 2019
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Estimados,

Hace un tiempo compré el bunlde de la Switch 2 en la Tienda Travel y hace poco me puse a ver acerca de la sección "cambios y devoluciones" en la página y esta dice que "Las compras realizadas en Duty Free TC S.A. por medios electrónicos, telefónicos o presenciales y en aquellos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos, o cualquier otra forma de comunicación a distancia, no estarán sujetas al derecho de retracto. Esto en conformidad con el Artículo 3 º bis, letra b, de la Ley de Protección al Consumidor (Ley N º 19496), y por lo tanto los clientes no podrán ejercer dicho derecho."

Al ver la boleta, efectivamente es emitida por Duty Free TC S.A. y la consulta es, ¿alguien lo ha intentado?, ¿efectivamente no permitieron el derecho de retracto?.

Gracias.
 
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9 Nov 2023
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Tengo la misma duda, suena bien irregular que puedan lavarse las manos y no dar derecho a retracto
 

alvarofg

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Es legal que las empresas puedan dejar sin efecto el derecho a retracto, por la naturaleza del pedido (compra por confección, perecedero, etc). Pero en el caso de este artículo electrónico no debería estar excluida.
Eso sale en el artículo 3 de la ley del consumidor, inciso b.
 

hernanm

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1 Dic 2020
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Una alternativa es que si aun no has recibido el producto es no recibirlo simplemente. Con reclamo en SERNAC devuelven la plata.

Me paso con Scotia, canjee un producto, me arrepenti, no lo recibi, hice reclamo en banco para devolucion de puntos, no paso nada, reclamo sernac, solucionado.
 
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27 Jul 2019
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Es legal que las empresas puedan dejar sin efecto el derecho a retracto, por la naturaleza del pedido (compra por confección, perecedero, etc). Pero en el caso de este artículo electrónico no debería estar excluida.
Eso sale en el artículo 3 de la ley del consumidor, inciso b.

Creo que para estos casos es mejor citar textual la ley.. sino se producen distorsiones o interpretaciones etc...

Acá está el Articulo e inciso respectivo


Inicio------
Artículo 3º bis.- El consumidor podrá poner término
unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contados
desde la recepción del producto o desde la contratación
del servicio y antes de la prestación del mismo, en los
siguientes casos:

b) En los contratos celebrados por medios
electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta
realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra
forma de comunicación a distancia, a menos que el proveedor
haya dispuesto expresamente lo contrario.
Para ello podrá
utilizar los mismos medios que empleó para celebrar el
contrato. En este caso, el plazo para ejercer el derecho de
retracto se contará desde la fecha de recepción del bien o
desde la celebración del contrato en el caso de servicios,
siempre que el proveedor haya cumplido con la obligación de
remitir la confirmación escrita señalada en el artículo
12 A. De no ser así, el plazo se extenderá a 90 días. No
podrá ejercerse el derecho de retracto cuando el bien,
materia del contrato, se haya deteriorado por hecho

Fin ------------

Es decir, en una venta por medio electronico.. el proveedor sí puede indicar que no se acoje al derecho de retracto.. y de hecho lo he visto varias veces de esta forma.. asi que claramente no es algo ilegal...

Independiente de eso, quizas en la practica puedes hacer algo como lo que indica @hernanm

Saludos!

EDIT: Ojo que no es que yo defienda esta ley o esa empresa.. de hecho no me parece muy adecuada esa posibilidad del comercio de desligarse del retracto.. pero que así aparece en la ley, así aparece. Pasa lo mismo por ejemplo con esa ley en donde si te despiden por necesidades de la empresa, la empresa puede descontarte todo lo que aportó para el seguro de cesantia etc.. tampoco estoy de acuerdo, pero así es :(
 
Última edición:

StrikeX

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Gracias por sus respuestas, lo que también había visto era lo que incluyó MortalShadow que por lo visto la Ley si ampara si el proveedor lo mostró expresamente... 💀
 

StrikeX

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27 Jul 2019
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Revisando otra parte de la página, en términos y condiciones en la sección "2. Cambios y Devoluciones" ahí si aparece lo siguiente:

2.1 El artículo 3° bis letra b) de la Ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores (“LPC”), establece el derecho a retracto en los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquiera otra forma de comunicación a distancia. Este derecho permite al consumidor poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo, sujeto a ciertas condiciones, limitaciones y exclusiones.

En caso de ejercicio del derecho a retracto, en cumplimiento y bajo las condiciones establecidas en la norma antes citada y lo dispuesto en este documento, el consumidor deberá restituir en buen estado los elementos originales de embalaje, como manuales de uso, cajas y elementos de protección.

Así que cuando llegue veré.
 

alvarofg

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15 Jun 2022
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Creo que para estos casos es mejor citar textual la ley.. sino se producen distorsiones o interpretaciones etc...

Acá está el Articulo e inciso respectivo

Esa ley es antigua, y fue modificado precisamente ese articulo en el año 2021.

Artículo 3° bis.- El consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato, sin expresión de causa, en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo, en los siguientes casos:
b) En los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquiera otra forma de comunicación a distancia.
Sólo en el caso de la contratación de servicios, el proveedor podrá disponer lo contrario, y deberá informar al consumidor sobre dicha exclusión, de manera inequívoca, destacada y fácilmente accesible, en forma previa a la suscripción del contrato y pago del precio del servicio.
En los bienes o productos, excepcionalmente, no podrá ejercerse este derecho en el caso de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez, o hubiesen sido confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor, o se trate de bienes de uso personal.
Los proveedores deberán informar al consumidor la existencia del derecho a que se refiere este artículo, de manera inequívoca, destacada y fácilmente accesible, en forma previa a la suscripción del contrato y pago del precio del producto, y, en caso de que proceda, su exclusión. Un reglamento expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo regulará la forma y condiciones en que el proveedor deberá comunicar la exclusión del derecho a retracto cuando corresponda, así como los bienes en que excepcionalmente y por su naturaleza procederá tal exclusión.

Para poner término unilateralmente al contrato de conformidad con este artículo, el consumidor podrá utilizar los mismos medios que empleó para celebrar el contrato. En este caso, el plazo para ejercer el derecho de retracto se contará desde la fecha de recepción del bien o desde la celebración del contrato en el caso de servicios, siempre que el proveedor haya cumplido con la obligación de remitir la confirmación escrita señalada en el artículo 12 A. De no ser así, el plazo se extenderá a noventa días. No podrá ejercerse el derecho de retracto cuando el bien que haya sido objeto del contrato se haya deteriorado por un hecho imputable al consumidor.
 
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27 Jul 2019
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Revisando otra parte de la página, en términos y condiciones en la sección "2. Cambios y Devoluciones" ahí si aparece lo siguiente:

2.1 El artículo 3° bis letra b) de la Ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores (“LPC”), establece el derecho a retracto en los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquiera otra forma de comunicación a distancia. Este derecho permite al consumidor poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo, sujeto a ciertas condiciones, limitaciones y exclusiones.

En caso de ejercicio del derecho a retracto, en cumplimiento y bajo las condiciones establecidas en la norma antes citada y lo dispuesto en este documento, el consumidor deberá restituir en buen estado los elementos originales de embalaje, como manuales de uso, cajas y elementos de protección.

Así que cuando llegue veré.

jjajaj entonces se están contradiciendo ellos mismos.. tienen en su sitio publicado que no no se puede y que sí se puede..
Es posible que entonces que el primero que pusiste sea mas antiguo y que lo hayan cambiado cuando salió la modificación que menciona @alvarofg

Asi que no deberias tener problemas
 
Desde
27 Jul 2019
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Esa ley es antigua, y fue modificado precisamente ese articulo en el año 2021.

Artículo 3° bis.- El consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato, sin expresión de causa, en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo, en los siguientes casos:
b) En los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquiera otra forma de comunicación a distancia.
Sólo en el caso de la contratación de servicios, el proveedor podrá disponer lo contrario, y deberá informar al consumidor sobre dicha exclusión, de manera inequívoca, destacada y fácilmente accesible, en forma previa a la suscripción del contrato y pago del precio del servicio.
En los bienes o productos, excepcionalmente, no podrá ejercerse este derecho en el caso de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez, o hubiesen sido confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor, o se trate de bienes de uso personal.
Los proveedores deberán informar al consumidor la existencia del derecho a que se refiere este artículo, de manera inequívoca, destacada y fácilmente accesible, en forma previa a la suscripción del contrato y pago del precio del producto, y, en caso de que proceda, su exclusión. Un reglamento expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo regulará la forma y condiciones en que el proveedor deberá comunicar la exclusión del derecho a retracto cuando corresponda, así como los bienes en que excepcionalmente y por su naturaleza procederá tal exclusión.

Para poner término unilateralmente al contrato de conformidad con este artículo, el consumidor podrá utilizar los mismos medios que empleó para celebrar el contrato. En este caso, el plazo para ejercer el derecho de retracto se contará desde la fecha de recepción del bien o desde la celebración del contrato en el caso de servicios, siempre que el proveedor haya cumplido con la obligación de remitir la confirmación escrita señalada en el artículo 12 A. De no ser así, el plazo se extenderá a noventa días. No podrá ejercerse el derecho de retracto cuando el bien que haya sido objeto del contrato se haya deteriorado por un hecho imputable al consumidor.

Excelente noticia.. gracias!.. Efectivamente yo sabía que funcionaba como publiqué, pero no sabía que habian cambiado eso.
Entonces @StrikeX no debiera tener problemas con su devolución, si es que cumple con las condiciones (dentro de los 10 dias etc etc)
Saludos!
 
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