Pregunta❔ ¿Como se deben prestar los primeros auxilios a un trabajador accidentado?

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Estaba buscando alguna legislación al respecto y no lo encontré. Varios prevencionistas me han dicho que no se debe prestar primeros auxilios a un trabajador accidentado, pero me surge la duda:

Si el trabajador esta perdiendo mucha sangre, ¿Se debe procurar parar la hemorragia?, si se está ahogando, ¿se debe hacer la maniobra heimlich?.

SUSESO señala que se debe llamar al supervisor y este prestar los primeros auxilios o disponer del traslado del accidentado, pero no encuentro legislación para los casos señalados.

@Luciano #prevencionistasdelforo
 

Luciano

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Para eso están los prevencionistas, se supone que deben capacitarte al respecto.

La achs tiene unos protocolos, deberían estar ahí.
 

alvarofg

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15 Jun 2022
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En el caso de la maniobra de Heimlich, entiendo que eso se puede utilizar (encontré un proyecto de ley presentado donde obliga a los trabajadores de restaurantes a ser capacitados en ello, y en mi caso tuve una capacitación de la ACHS al respecto, otra cosa es que se me haya olvidado y nunca he requerido aplicarlo a otra persona).
Sobre casos más graves, entiendo que cualquier persona capacitada (por ejemplo si en una oficina trabaja algun integrante de Bomberos) podria prestar la asistencia basica necesaria, pero se debe esperar a los equipos especializados para aquello.
 
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En el caso de la maniobra de Heimlich, entiendo que eso se puede utilizar (encontré un proyecto de ley presentado donde obliga a los trabajadores de restaurantes a ser capacitados en ello, y en mi caso tuve una capacitación de la ACHS al respecto, otra cosa es que se me haya olvidado y nunca he requerido aplicarlo a otra persona).
Sobre casos más graves, entiendo que cualquier persona capacitada (por ejemplo si en una oficina trabaja algun integrante de Bomberos) podria prestar la asistencia basica necesaria, pero se debe esperar a los equipos especializados para aquello.
y si están en una faena, ¿les pido a los maestros que esperen una ambulancia y no paren la hemorragia?
 

Luciano

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y si están en una faena, ¿les pido a los maestros que esperen una ambulancia y no paren la hemorragia?
En cada faena deben capacitar con los riesgos y protocolos en caso de emergencia. Si trabajas en una oficina no te van a dar charlas de cómo actuar frente a un brazo cortado, por ejemplo.

Por eso mencioné que los organismos encargados de la seguridad, como ACHS o ISL tienen sus protocolos que deben ser incorporados al reglamento de la empresa.
 
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En cada faena deben capacitar con los riesgos y protocolos en caso de emergencia. Si trabajas en una oficina no te van a dar charlas de cómo actuar frente a un brazo cortado, por ejemplo.

Por eso mencioné que los organismos encargados de la seguridad, como ACHS o ISL tienen sus protocolos que deben ser incorporados al reglamento de la empresa.
SUSESO: Avise inmediatamente a su jefatura o supervisor/a directo. Su empleador/a debe prestarle los primeros auxilios y derivar oportunamente al afectado/a a la mutual a la que se encuentre afiliada la empresa, o al servicio médico que corresponda al Instituto de Seguridad.

Si soy el jefe directo de muchos trabajadores, por ejemplo, y no me encuentro en la región siquiera, me imagino que los colegas del accidentado le pueden dar primeros auxilios mientras llega la ambulancia (contención de la hemorragia). Los prevencionistas insisten en que no, porque legalmente nos pueden demandar por moverlo, pero por lo que recuerdo, esto lo repiten como grabadora los técnicos en prevención. Los Ingenieros en prevención tienen otra visión (algunos si mal no recuerdo)
 
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alvarofg

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Si soy el jefe directo de muchos trabajadores, por ejemplo, y no me encuentro en la región siquiera, me imagino que los colegas del accidentado le pueden dar primeros auxilios mientras llega la ambulancia (contención de la hemorragia). Los prevencionistas insisten en que no, porque legalmente nos pueden demandar por moverlo, pero por lo que recuerdo, esto lo repiten como grabadora los técnicos en prevención. Los Ingenieros en prevención tienen otra visión (algunos si mal no recuerdo)
1710966990567.png
Pagina 99: https://www.achs.cl/docs/librariesp...guridad_noviembre-2022.docx?sfvrsn=228b1214_2

En teoria la versión del prevencionista está en lo correcto: no hay que mover a la persona del sitio del accidente hasta que llegue el personal especializado, pero en caso de extrema gravedad si se puede actuar, aunque ello queda en una situación de criterio.
Entiendo que, siendo abogado del diablo, la idea de que al accidentado no lo muevan es para que puedan evaluar el sitio del suceso y determinar las responsabilidad de los hechos: si fue por algun incumplimiento de protocolo del trabajador o por falencias de seguridad de la faena por parte del empleador.
 
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21 May 2020
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Yo trabajo en un municipio y nos han capacitado en primeros auxilios, nos explicaban que de acuerdo al accidente o situación se evaluaba, siempre estando seguro que vas a ayudar y no empeorar la situación. Creo que en casos de asfixia por comida, cualquiera que conozca la maniobra puede actuar, ya que si no lo hace, lo más probable es que la persona muera antes de que llegue la ayuda medica. No asi, por ejemplo si alguien se enterro algo y se lo sacas, probablemente se desangra y en vez de ayudar, lo estas empeorando
 
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Yo trabajo en un municipio y nos han capacitado en primeros auxilios, nos explicaban que de acuerdo al accidente o situación se evaluaba, siempre estando seguro que vas a ayudar y no empeorar la situación. Creo que en casos de asfixia por comida, cualquiera que conozca la maniobra puede actuar, ya que si no lo hace, lo más probable es que la persona muera antes de que llegue la ayuda medica. No asi, por ejemplo si alguien se enterro algo y se lo sacas, probablemente se desangra y en vez de ayudar, lo estas empeorando
A eso voy, si hay obligación de entregar estos cursos. Parece que no.
 
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18 May 2023
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Existe la obligación de auxiliar a un accidentado; delito omisión de socorro, que se encuentra en el artículo 494 Nº 14 del Código Penal.

Ley 16.744 Establece normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales art. 72b actividades permanentes y efectivas "capacitaciones" de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

En la minería capacitan a todos los trabajadores como requisito de acreditación, y en esas capacitaciones te dicen los protocolos a seguir, por ejemplo mientras uno atiende la hemorragia otro avisa a la jefatura, no mover a alguien cuando hay caídas e inconciencia, o como moverlo si es que hay que rescatar desde algún sitio que no pueda entrar la ambulancia.

Cuando ya hay fallecimientos no hay que mover por temas de la investigación.
 
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Existe la obligación de auxiliar a un accidentado; delito omisión de socorro, que se encuentra en el artículo 494 Nº 14 del Código Penal.

Ley 16.744 Establece normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales art. 72b actividades permanentes y efectivas "capacitaciones" de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

En la minería capacitan a todos los trabajadores como requisito de acreditación, y en esas capacitaciones te dicen los protocolos a seguir, por ejemplo mientras uno atiende la hemorragia otro avisa a la jefatura, no mover a alguien cuando hay caídas e inconciencia, o como moverlo si es que hay que rescatar desde algún sitio que no pueda entrar la ambulancia.

Cuando ya hay fallecimientos no hay que mover por temas de la investigación.
Muchas gracias, queda clarísimo. Es la ley que no encontraba.
 
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30 Jul 2019
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Pero...

25º. Reacción del empleador post accidente.En este caso, hay un cuestionamiento a la conducta de la empresa usuaria EMPRESAAGRÍCOLA BALLERINA CHILE LIMITADA después de ocurrido el accidente, pues eltrabajador habría quedado solo varios minutos antes de ser encontrado por terceros. Eltrabajador después fue atendido por la ACHS y no tenemos antecedentes sobre cuántotiempo estuvo en el suelo esperando atención. Lo que sí sabemos, porque es parte de lasdeficiencias de la empresa usuaria que abordaremos más adelante, es que no habíasupervisión, de modo que es altamente probable que estuviese solo al momento del accidentey que, en consecuencia, nadie lo auxiliara inmediatamente de ocurrido el accidente. Laobligación legal está en el artículo 184 inciso segundo del Código del Trabajo (aplicable a lausuaria por el artículo 183 AB del mismo cuerpo legal) el cual dispone: “Deberá asimismoprestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidenteo emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria yfarmacéutica”. Como vemos, en la adversidad del accidente ocurrido en soledad, finalmente el trabajador recibe atención médica, pero no del todo oportuna y adecuada pues por lascondiciones de desarrollo de las acciones, esto es, en horario de trabajo y ya sea en lasdependencias de la usuaria o en una casa que queda al lado, debió ser atendido de inmediato después de un hecho tan grave. Por tanto, no hubo cumplimiento estricto de la obligaciónlegal referida.

 

Luciano

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Pero...

25º. Reacción del empleador post accidente.En este caso, hay un cuestionamiento a la conducta de la empresa usuaria EMPRESAAGRÍCOLA BALLERINA CHILE LIMITADA después de ocurrido el accidente, pues eltrabajador habría quedado solo varios minutos antes de ser encontrado por terceros. Eltrabajador después fue atendido por la ACHS y no tenemos antecedentes sobre cuántotiempo estuvo en el suelo esperando atención. Lo que sí sabemos, porque es parte de lasdeficiencias de la empresa usuaria que abordaremos más adelante, es que no habíasupervisión, de modo que es altamente probable que estuviese solo al momento del accidentey que, en consecuencia, nadie lo auxiliara inmediatamente de ocurrido el accidente. Laobligación legal está en el artículo 184 inciso segundo del Código del Trabajo (aplicable a lausuaria por el artículo 183 AB del mismo cuerpo legal) el cual dispone: “Deberá asimismoprestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidenteo emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria yfarmacéutica”. Como vemos, en la adversidad del accidente ocurrido en soledad, finalmente el trabajador recibe atención médica, pero no del todo oportuna y adecuada pues por lascondiciones de desarrollo de las acciones, esto es, en horario de trabajo y ya sea en lasdependencias de la usuaria o en una casa que queda al lado, debió ser atendido de inmediato después de un hecho tan grave. Por tanto, no hubo cumplimiento estricto de la obligaciónlegal referida.

Amigo, es bastante durazno, desde mi primer mensaje dejé clarito el tema :gato3
 
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Amigo, es bastante durazno, desde mi primer mensaje dejé clarito el tema :gato3
Tu primer mensaje no me ayudó, lo señalado en el ya estaba hecho. Quedaba la ambiguedad respecto a que es primeros auxilios. Ya había hablado con prevencionistas como lo expliqué, y no con uno, varios. La ACHS repite lo de SUSESO. El fallo es un precedente, pero la legislación no obliga a capacitar en primeros auxilios (al parecer) a las empresas.
 

alvarofg

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Pero...

25º. Reacción del empleador post accidente.En este caso, hay un cuestionamiento a la conducta de la empresa usuaria EMPRESAAGRÍCOLA BALLERINA CHILE LIMITADA después de ocurrido el accidente, pues eltrabajador habría quedado solo varios minutos antes de ser encontrado por terceros. Eltrabajador después fue atendido por la ACHS y no tenemos antecedentes sobre cuántotiempo estuvo en el suelo esperando atención. Lo que sí sabemos, porque es parte de lasdeficiencias de la empresa usuaria que abordaremos más adelante, es que no habíasupervisión, de modo que es altamente probable que estuviese solo al momento del accidentey que, en consecuencia, nadie lo auxiliara inmediatamente de ocurrido el accidente. Laobligación legal está en el artículo 184 inciso segundo del Código del Trabajo (aplicable a lausuaria por el artículo 183 AB del mismo cuerpo legal) el cual dispone: “Deberá asimismoprestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidenteo emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria yfarmacéutica”. Como vemos, en la adversidad del accidente ocurrido en soledad, finalmente el trabajador recibe atención médica, pero no del todo oportuna y adecuada pues por lascondiciones de desarrollo de las acciones, esto es, en horario de trabajo y ya sea en lasdependencias de la usuaria o en una casa que queda al lado, debió ser atendido de inmediato después de un hecho tan grave. Por tanto, no hubo cumplimiento estricto de la obligaciónlegal referida.

Que va a ser precedente esa wea, si al pobre tipo lo tenian en la más absoluta precariedad.

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alvarofg

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Tu primer mensaje no me ayudó, lo señalado en el ya estaba hecho. Quedaba la ambiguedad respecto a que es primeros auxilios. Ya había hablado con prevencionistas como lo expliqué, y no con uno, varios. La ACHS repite lo de SUSESO. El fallo es un precedente, pero la legislación no obliga a capacitar en primeros auxilios (al parecer) a las empresas.
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La parte en que señala la celeridad en la atención del herido. El resto no ayuda al tema, ya que tenga los EE.PP o no, debería ser atendido inmediatamente.
Te voy a citar el texto, porque omitiste algo muy importante:

25º. Reacción del empleador post accidente.En este caso, hay un cuestionamiento a la conducta de la empresa usuaria EMPRESAAGRÍCOLA BALLERINA CHILE LIMITADA después de ocurrido el accidente, pues eltrabajador habría quedado solo varios minutos antes de ser encontrado por terceros. Eltrabajador después fue atendido por la ACHS y no tenemos antecedentes sobre cuántotiempo estuvo en el suelo esperando atención. Lo que sí sabemos, porque es parte de lasdeficiencias de la empresa usuaria que abordaremos más adelante, es que no habíasupervisión, de modo que es altamente probable que estuviese solo al momento del accidentey que, en consecuencia, nadie lo auxiliara inmediatamente de ocurrido el accidente. Laobligación legal está en el artículo 184 inciso segundo del Código del Trabajo (aplicable a lausuaria por el artículo 183 AB del mismo cuerpo legal) el cual dispone: “Deberá asimismoprestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidenteo emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria yfarmacéutica”. Como vemos, en la adversidad del accidente ocurrido en soledad, finalmente el trabajador recibe atención médica, pero no del todo oportuna y adecuada pues por lascondiciones de desarrollo de las acciones, esto es, en horario de trabajo y ya sea en lasdependencias de la usuaria o en una casa que queda al lado, debió ser atendido de inmediato después de un hecho tan grave. Por tanto, no hubo cumplimiento estricto de la obligaciónlegal referida.


El punto radica más en la acción de pedir auxilio, más no en el tipo de asistencia que se le debió dar. Eso es completamente distinto al punto que estas preguntando.
 
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En todo caso, la pregunta fue muy general para aplicarla al hecho especifico al que haces referencia.

EComo prevención no se puede trabajar en altura solo, ahí esta incumpliendo la empresa por tener mal planificada la actividad.

Revisa la normativa NCh 1258, sobre trabajos en altura. Claramente la empresa no cumplió en capacitar al trabajador sobre los riesgos y medidas de prevención.
En esos cursos, que he realizado, te dicen que nunca se debe trabajar solo por lo mismo: si te caes quedarías mucho tiempo solo.
 
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30 Jul 2019
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Te voy a citar el texto, porque omitiste algo muy importante:

25º. Reacción del empleador post accidente.En este caso, hay un cuestionamiento a la conducta de la empresa usuaria EMPRESAAGRÍCOLA BALLERINA CHILE LIMITADA después de ocurrido el accidente, pues eltrabajador habría quedado solo varios minutos antes de ser encontrado por terceros. Eltrabajador después fue atendido por la ACHS y no tenemos antecedentes sobre cuántotiempo estuvo en el suelo esperando atención. Lo que sí sabemos, porque es parte de lasdeficiencias de la empresa usuaria que abordaremos más adelante, es que no habíasupervisión, de modo que es altamente probable que estuviese solo al momento del accidentey que, en consecuencia, nadie lo auxiliara inmediatamente de ocurrido el accidente. Laobligación legal está en el artículo 184 inciso segundo del Código del Trabajo (aplicable a lausuaria por el artículo 183 AB del mismo cuerpo legal) el cual dispone: “Deberá asimismoprestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidenteo emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria yfarmacéutica”. Como vemos, en la adversidad del accidente ocurrido en soledad, finalmente el trabajador recibe atención médica, pero no del todo oportuna y adecuada pues por lascondiciones de desarrollo de las acciones, esto es, en horario de trabajo y ya sea en lasdependencias de la usuaria o en una casa que queda al lado, debió ser atendido de inmediato después de un hecho tan grave. Por tanto, no hubo cumplimiento estricto de la obligaciónlegal referida.


El punto radica más en la acción de pedir auxilio, más no en el tipo de asistencia que se le debió dar. Eso es completamente distinto al punto que estas preguntando.
Tienes un punto. El tema es que no hay obligación de socorro con primeros auxilios para los colegas, lo que obligaría a la empresa a capacitar con primeros auxilios. Todo está enfocado en la prevención. Probablemente, como señalan los prevencionistas, por el hecho de que si no se prestan en forma adecuada los primeros auxilios, puede terminar en demandas a la empresa. De hecho, el código penal en el 494-14 da sanciones irrisorias.

 
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