He decidido votar en contra de la propuesta del Consejo Constitucional por los siguientes motivos:
1. Primero, invitar al lector a preguntarse y reflexionar por los conceptos. Desmenuzarlos y entender que significan en la práctica. Por ejemplo, la "propiedad de los fondos" haría inconstitucional un sistema de pensiones como el alemán, donde una pata de las cotizaciones se va a reparto (sistema que
NO es todo reparto, por cierto y
que bueno así sea). Ya que si tengo la propiedad personal de los fondos, deviene en inconstitucional que una parte de lo que cotizo vaya a un sistema como el alemán. Lo que nos debiera interesarnos es tener una buena pensión, y no la "idea" de que los fondos son míos (si son míos, por qué no puedo retirarlos?).
Entonces, masticar, comprender y preguntarse por los conceptos pasa a ser fundamental.
2. Al respecto, invito a desmenuzar de cara al análisis que haga usted en su casa, con su familia o amigos:
a. "Libertad de elegir" en materia de salud.
b. "Propiedad de los fondos", en materia de pensiones,
c. "Libertad de enseñanza", en el numeral del mismo nombre.
d. "Objeción de conciencia", en libertad de pensamiento.
e. "Derecho preferente", en educación y libertad de enseñanza.
Letras a) a la e) anteriores suenan muy bien en una primera mirada, pero explicado aguas abajo qué significa y el impacto que tienen, uno comprende qué hay detrás de esos eslóganes.
3. Señalado lo anterior a título introductorio invitando al lector a preguntarse sobre los puntos referidos, es importante preguntar sobre un diagnóstico. En toda tarea en la vida cuando uno hace algo, parte desde un diagnóstico. Si voy a hacer una casa, cuál casa y qué características, si voy a operar a un enfermo, qué enfermedad tiene, si voy a ser abogado, cuál es la teoría de caso, etc.
4.
¿Cuál es el diagnóstico de Republicanos sobre el cual escribió la nueva Constitución? El diagnóstico de por qué estamos en este proceso, dicho por el entonces Presidente Sebastián Piñera el 25 de octubre de 2019 fue:
"...donde los
chilenos piden un Chile más justo y solidario, abre grandes caminos de futuro y esperanza. Todos hemos escuchado el mensaje. Todos hemos cambiado. Con unidad y ayuda de Dios, recorreremos el camino a ese Chile mejor para todos".
Fuente.
5. Piñera se refería al verbo rector que cruzó la protesta social que origina el proceso constituyente: desigualdad. Mueres si no tienes recursos, no compites o se sub optimiza tu potencial si estudias en la educación pública, pensiones de miseria en la tercera edad, entre otros.
6. Entonces, dado 4 y 5 anteriores, la pregunta es:
¿La Constitución de Republicanos avanza, deja igual o retrocede de acuerdo al diagnóstico?
7. Y la respuesta es que retrocede
. Con RE de Republicanos. Explico: las sociedades democráticas avanzadas de occidente, han comprendido que, dado que las posiciones sociales que cada uno ocupa en la sociedad obedecen al mérito, pero no sólo a éste, sino que también y quizás en mayor proporción a contingencias arbitrarias (nacer en una comuna con o sin recursos, tener al narco de vecino o no, tener padres presentes o ausentes, tener accidentes o enfermedades, cesantía o lagunas entre otras variables que Carlos Peña llama "las flechas del destino"), y que dichas contingencias arbitrarias impactan en tener salud, educación, vivienda y/o pensiones que permitan una vida genuinamente libre y digna, dado lo anterior dichas sociedades hacen algo que se llama compartir riesgos.
8. Entonces, visto el escenario descrito en punto 7 anterior que es descriptivo, no normativo, es decir es lo que es y no lo que me gustaría que fuera, lo que sirve para diagramar un escenario objetivo sobre el cual estamos discutiendo independiente si te gusta lo que lees en 7 anterior o no, las sociedades desarrolladas han decidido compartir riesgos.
9. En materia de salud, por ejemplo, compartir riesgos significa que del 7% de la cotización individual, todo o algo vaya a un fondo común, por que si no sé si las "flechas del destino" me marcarán con una comuna pobre, tener un accidente, ser cesante o tener lagunas (cosas que le pueden pasar al 99% de la población), la probabilidad de "elegir" donde llevar mi 7% (isapre o fonasa), cuando el 70% de Chile gana 800k o menos al mes y un plan de isapre parte en 150k o más si tienes hijos, esa libertad se hace ilusoria, y el objetivo declarado de compartir riesgos, se esfuma.
10. Ciertamente, nadie dice que no existan los prestadores privados (clínicas) o que no existan seguros de segundo piso sobre el plan de salud pagado con un fondo en que todos compartamos riesgos.
11. Como ejemplo: en Alemania todo aquél que gana menos de 50 mil euros al año, debe entrar al seguro público que ojo, es operado por privados pero sin fines de lucro (Krankenkasse). Entonces, en ese país no existe la "libertad de elegir" inicial de qué hacer con tu contribución, pero nadie se atrevería a decir que debido a que no tienes libertad de elegir, los alemanes están en un problema, ¿no? ¿Recuerdas lo que dije inicialmente sobre los conceptos (eslóganes) y su significado?
12. En pensiones, es lo mismo: ya vimos que, por ejemplo, al establecerse la propiedad de las cotizaciones previsionales (suena muy lindo, sobre todo si ganaste sobre 1 millón de pesos o más durante 40 años, no tuviste lagunas, no fuiste cesante, no te enfermaste o accidentaste, ¿aló Chile?), se impide que una parte de tu cotización vaya a compartir riesgos como ocurre en un país como Alemania.
¿Los alemanes no son dueños de sus fondos? No. No lo son. Pero tienen buenas pensiones.
13. En materia de igualdad ante la ley (artículo 16 N 3 de la propuesta, parte final), esta se vuelve ilusoria al observar cruzadamente dicho artículo con el artículo 16 N 13 en que se
constitucionaliza la objeción de conciencia, objeción que se utiliza muy excepcionalmente en materia comparada y principalmente para razones militares.
14. Lo anterior, ya que la parte final del artículo 16 N 3 dice que "Para que este derecho se realice, el Estado deberá adoptar las medidas apropiadas y los ajustes razonables que sean necesarios, con respeto a los demás derechos que esta Constitución reconoce".
15. Pregunta: ¿qué derechos esta Constitución reconoce? La igualdad ante la ley, sí, pero también la objeción de conciencia sin restricciones. Entonces,
¿Cómo vamos a ser iguales ante la ley si ésta promesa es aplicable solo con respeto a demás derechos que esta Constitución reconoce, y la Constitución reconoce la objeción de conciencia, y en virtud de ella puedo discriminar constitucionalmente?
16. Lo anterior, aún más al no distinguir constitucionalmente siquiera si la objeción de conciencia será para individuos y/o instituciones, o para personas que se desempeñan en lo público o privado (dejando a la ley dicha determinación, lo que por ende es una incertidumbre jurídica hoy).
17. El efecto previsible de esto es que un médico incluso de un hospital público puede negarse a efectuar un aborto en 3 causales fundado en su garantía constitucional de objeción de conciencia, volviendo ilusoria la igualdad ante la ley que es la promesa número 1 de una sociedad democrática.
18. La objeción de conciencia pudiere tener impacto, también, en: i) Contratación personas LGBTI, ii) Admisión de alumnos TRANS, iii) Rechazo de otorgamiento de derecho a la educación fundado en religión del alumno, entre otras condiciones.
19. Dicho todo lo anterior, otros aspectos que me hacen entender la Constitución de Republicanos debe votarse en contra es:
a. Artículo 16 N 27:
huelga circunscrita solo a negociación colectiva, lo que es una anomalía a nivel comparado y contrario a directrices OIT.
b. Artículo 16 N 23:
Financiamiento por estudiante o vouchers. Esto es la constitucionalización de la visión de educación de Milton Friedman (The Role of Government in Education), impidiendo financiamiento alternativo, lo que critican ampliamente desde la academia (Reprtto, Anand, Mizala, 2009).
c. Artículo 12 N 2:
"todo chileno debe honrar a...deportes criollos". ¿Qué pasa con la legítima crítica de personas que no les gusta el rodeo? ¿Por qué una Constitución debe obligarme a respetar el rodeo bajo apercibimiento de punición, multa, castigo o lo que fuere al decir "
debe"?
d. Artículo 16 N 4: constitucionalización de la prisión preventiva por necesidad de cautela "peligro para la seguridad de la sociedad", que es algo ampliamente criticado por la Corte Interamericana de DDHH (Fallo Norín Catrimán/ Estado de Chile), donde actualmente de cada 10 prisiones preventiva pedidas por fiscales, 9 veces se otorgan. Es decir, no viene a arreglar ningún problema (por que 9 de 10 se van presos cuando se pide la prisión preventiva), sino que exacerba uno ya existente (prisión preventiva como pena anticipada).
e. Artículo 16 N 14 letra a): "en caso alguno el Estado podrá establecer ideas u opiniones como únicas u oficiales". ¿Qué pasa con Informes Rettig o Valech? ¿Qué pasa con informes de comisiones de medio ambiente, economía o la que sea emanada del Estado que afirman determinadas conclusiones? ¿Por qué esto debe estar en una Constitución?
f. Artículo 16 N 31 letra e):
"el Estado deberá compensar las cargas públicas discriminatorias o desproporcionadas". Este es uno de los artículos anti impuestos de la Constitución (junto al 16 N 31 letra b, véalo, además del de contribuciones), donde dado el diagnóstico señalado al inicio de este post, avanzamos en contrario de acuerdo a dicho diagnóstico cuya solución pasa por dos vías: i) Maximizar derechos sociales en la Constitución, ii) Que camine dicha maximización de la mano de recursos permanentes. Si el Estado hace una regulación que implique gastos, ¿vamos a tener que pagarle a quien se ve afectado? Ejemplos: ¿grabados de patentes en vehículos, pagar a tabaqueras por imágenes en cajetillas, pagar a empresas por bolsas plásticas?
g. Artículo 16 N 35:
Mercado de las Aguas. Los expertos consagraron el derecho de aprovechamiento, lo que es correcto. Republicanos ampliaron a disponer, transferir y transmitir.
h) Artículo 31: Estado de Sitio por grave amenaza terrorista. Suena bien a la primera, sobre todo en la Araucanía (incluso podría compartirlo ahí) pero:
i) ¿Quién determina si es terrorista la amenaza o no, concepto que está ampliamente disputado a nivel comparado? El Congreso.
ii) La consejera republicana Ángeles López señaló que podría aplicarse en el norte por migración o en la RM por narco tráfico. Las opiniones de legisladores/consejeros son elementos interpretativos a la hora de definirse sentido y alcance de las normas
iii) Es decir, dado que el Estado de Sitio implica que
pueden detenerte a ti en tu casa o en lugares que no sean cárceles (esto venía en el programa de gobierno de Kast), y que el Estado de Sitio conculca el derecho de todos los ciudadanos, no solo de "ellos los delincuentes", en la RM o en Arica podrían detenerte en tu casa o llevarte a quizás donde, debido a que un congreso pistolero (populista penal que abunda), determina que por el narco tráfico de la banda de rigor, toda la RM o toda Arica pierde su libertad pudiendo ser detenidos. Aberración.
Recordemos que esto lo mismo que hacía la DINA en tiempos de dictadura.
j) Esto no me molesta tanto, pero si me hace ruido: 138 diputados. Nunca se dio un número fundado en evidencia. La evidencia (Rein Taagepera) indica que el Congreso debe ser la raíz cúbica de la población. Ejemplo: Portugal con 10 millones de habitantes tiene 230 diputados, Francia con 67M tiene cerca de 500, Noruega con 5M tiene 169, Alemania con 83M tiene 736. Bonus: Chile en 1970 con 10 millones tenía 150 diputados, es decir, 12 más que Chile con 9 millones menos de habitantes.
k) Artículo 16 N 4 letra h).
Prisioneros de Punta Peuco . Nuevamente suena bien en honor a la empatía que personas condenadas con enfermedades terminales puedan pasar sus últimos días en casa. Todo bien hasta ahí. El truco es que "el condenado no represente un peligro actual para la sociedad". ¿Quién no va a representar un peligro actual para la sociedad? Evidentemente: aquél que haya delinquido en una etapa de la historia de Chile que ya pasó, que no es actual: la dictadura. Traje a la medida. Pelea de abogados segura.
l) Artículo 16 N 16: Derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Quienes participen en éstas deben respetar derechos de quienes no sean parte de la reunión y la propiedad pública y privada.
¿Suena bien no? Sin embargo, esto es una anomalía constitucional a nivel comparado nuevamente, donde por culpa de la delincuencia que se adosa al lomo de la legítima protesta social y por cuyos delitos si son detenidos ya deben responder sin necesidad de innovaciones constitucionales, lo que se hace es generar un camino normativo para conculcar el derecho a la protesta, que es un derecho que la derecha misma puede usar el día de mañana contra un tirano de izquierda. Recordemos que el comunismo terminó el año 1989 luego de protestas continuas los días lunes (ver "Marchas de los Lunes") en Alemania que incluyeron desmanes. Es decir, el comunismo se terminó por protestas que la Constitución de Republicanos puede no permitir.
¿No será mejor no regular esto si nadie sabe quién va a gobernar mañana?
m) La burrada de la despenalización del narcotráfico. Si se aprueba, la ‘Constitución de la seguridad’ exigirá que la ley penal describa la conducta delictual “precisa y expresamente” (Art. 16 N° 8-1). Incompatible con el listado de drogas que se amplía casi mes a mes, habría que modificar leyes cada vez que se descubre una nueva droga o sustancia ilícita. “el propósito de sus redactores es boicotear la regulación de la economía y su reforzamiento penal. Pero de paso impiden a las ordenanzas municipales imponer multas para mantener el orden público y terminan saboteando constitucionalmente la prohibición penal del narcotráfico”. Lo anterior lo alertaron
profes de derecho de la U Adolfo Ibañez (que no es de izquierda precisamente). Además adivinen quién salió a defender dicha premisa con una carta a El Mercurio ...
Hermosilla.
Por todas estas razones voy a votar en contra ya que de acuerdo al diagnóstico dicho por Sebastián Piñera la Constitución de REpublicanos REtrocede en los caminos para hacerse cargo de demandas sociales legítimas y que todavía están ahí, vivas, latentes y expectantes.
Por último, creo necesario unas vacaciones constitucionales. Bien largas.
Somos víctimas de nuestro propio laboratorio único en el mundo que nació en 1970, cambió de dirección en 1973 con la misma profundidad y anomalía ideológica pero en dirección contraria, lo que decantó en que finalmente cuando tuvimos que sentarnos a hablar desde 2019 sobre todo esto de manera oficial, nos perdimos entre el blanco y el negro olvidando que entre medio hay una inmensidad de colores propias del mundo desarrollado que, espero con el en contra, podamos por fin observar y desde ahí crear un nuevo pacto social.
Pero espero será en otro episodio, y en varios años más.